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02DOCUMENTO ANEXOS PLAN DE DESARROLLO 680 JUNIO 11

 

 

 

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folder icon 82 Documento plan de desarrollo junio 11 de 2008

 

PLAN DE DESARROLLO 2008-2011: MANIZALES CIUDAD INTERNACIONAL DE CONOCIMIENTO CON OPORTUNIDADES PARA TODOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Constitución Política, la adopción de planes de desarrollo constituye una obligación de las entidades territoriales, con el fin  de garantizar el uso eficiente de sus recursos y resultados concretos en relación con el mejoramiento de la calidad de vida y la garantía de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

 

Como instrumento del proceso de  planificación el Plan de Desarrollo concreta el programa de gobierno inscrito por el Alcalde, y señala las prioridades de acción del mandatario local, en términos de políticas, estrategias, programas y proyectos.

En el plan de desarrollo se definen , los objetivos de desarrollo, las áreas de intervención y programas que se van a ejecutar , las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir durante el período de gobierno del alcalde electo.

La estructura del Plan de Desarrollo debe permitir a los ciudadanos  ejercer el control social o seguimiento al cumplimiento de las metas del plan.

El proceso de planeación y el plan de desarrollo como su instrumento principal, así como otros conceptos de la gestión, se encuentran consignados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 del 15 de julio de 1994.

De acuerdo al artículo 31 de esta ley, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones.

 


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