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PLAN DE DESARROLLO 2008-2011: MANIZALES CIUDAD INTERNACIONAL DE CONOCIMIENTO CON OPORTUNIDADES PARA TODOS
De conformidad con lo establecido en el artÃculo 339 de la Constitución PolÃtica, la adopción de planes de desarrollo constituye una obligación de las entidades territoriales, con el fin  de garantizar el uso eficiente de sus recursos y resultados concretos en relación con el mejoramiento de la calidad de vida y la garantÃa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
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Como instrumento del proceso de  planificación el Plan de Desarrollo concreta el programa de gobierno inscrito por el Alcalde, y señala las prioridades de acción del mandatario local, en términos de polÃticas, estrategias, programas y proyectos.
En el plan de desarrollo se definen , los objetivos de desarrollo, las áreas de intervención y programas que se van a ejecutar , las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir durante el perÃodo de gobierno del alcalde electo.
La estructura del Plan de Desarrollo debe permitir a los ciudadanos  ejercer el control social o seguimiento al cumplimiento de las metas del plan.
El proceso de planeación y el plan de desarrollo como su instrumento principal, asà como otros conceptos de la gestión, se encuentran consignados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 del 15 de julio de 1994.
De acuerdo al artÃculo 31 de esta ley, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones.
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